Autoconsumo para las zonas comunes. Comunidades de vecinos

autoconsumo compartido zonas comunes
9 Mar, 2022

El autoconsumo para las zonas comunes en las comunidades de vecinos reduce las cuotas de mantenimiento que cada vecino debe aportar. Pero este es apenas uno de los tantos beneficios que reporta en general el autoconsumo compartido en edificios residenciales. En efecto, la disminución significativa en el total de la factura de electricidad está entre los principales atractivos de esta modalidad.

Características del autoconsumo compartido y del autoconsumo para zonas las comunes

El autoconsumo compartido o colectivo está contemplado en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril. Dicho instrumento legal regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas de la instalación de placas o paneles solares eficientes en comunidades de vecinos o zonas comunes. En su artículo 4, la norma define diferentes modalidades en este sentido que amplían vuestras posibilidades como usuarios:

  1. Autoconsumo sin excedentes. Para ésta, debe incluirse en la instalación un mecanismo anti-vertido para impedir la inyección de energía excedentaria a la red de transporte o de distribución.
  2. Con excedentes. Este tipo de instalaciones, además de proporcionar energía para autoconsumo, permiten inyectar energía excedentaria a las redes de transporte y distribución. Esta categoría se subdivide en:
    1. Acogida a compensación. En estos casos, el consumidor y el productor optan por acogerse a un mecanismo de compensación de excedentes.
    2. No acogida a compensación. Bajo este modelo, el consumidor o los consumidores asociados pueden vender sus excedentes energéticos en el mercado eléctrico. Para poder formalizar tal operación, los titulares firmarán un acuerdo de representación con una comercializadora. O bien, gestionarán el alta como productor en el Registro Administrativo de las Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (RAIPRE).

Autoconsumo colectivo o compartido

Pero el apartado 3 del mismo artículo dice que el autoconsumo podrá clasificarse en individual o colectivo. Esto “en función de si se trata de uno o varios consumidores los que estén asociados a las instalaciones de generación”. No obstante, la modalidad compartida tiene sus condiciones establecidas en el mismo artículo:

  • Los consumidores asociados a la misma instalación de generación deben pertenecer a la misma modalidad de autoconsumo. También han de comunicar individualmente a la empresa distribuidora un mismo acuerdo firmado por todos los participantes. El mismo establecerá los criterios de reparto, en virtud de lo dispuesto en el anexo I del RD citado.
  • Cualquier cambio en la modalidad de autoconsumo con o sin excedentes, debe ser asumido en conjunto por todos los consumidores asociados a una instalación compartida.

Otros requisitos

Para hacer efectivo el autoconsumo colectivo en comunidades de vecinos, igualmente es indispensable:

  • Estar conectados al mismo centro de transformación. Más aún, la distribución de energía debe ser en baja tensión (BT).
  • La distancia máxima entre la planta fotovoltaica y cada uno de los autoconsumidores no debe superar los 500 metros.
  • Tanto la producción del sistema fotovoltaico como los consumidores asociados deben estar registrados en la misma referencia catastral. Para ello, es necesario considerar los 14 primeros dígitos de esta inscripción.

En líneas generales, el autoconsumo colectivo funciona de forma similar al autoconsumo individual. Lo distinto es que hay un acuerdo entre los participantes para repartir la energía generada por la instalación. Dicha división será de forma horaria en función del porcentaje asignado a cada quien. Gracias al contador de generación, obligatorio en estos sistemas, el reparto mencionado es virtual.

Posibilidades del autoconsumo para las zonas comunes 

La modificación del artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal dio otro impulso al autoconsumo para las zonas comunes y comunidades de vecinos. De hecho, tras el ajuste de dicho apartado en marzo de 2019, el procedimiento aprobatorio a lo interno de las comunidades es más sencillo. Para entenderlo mejor, transcribimos parcialmente el mencionado apartado:

“… la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación”.

En otras palabras, no es necesario el voto de todos o de una mayoría de propietarios para instalar un sistema de autoconsumo en el edificio. Más adelante, el apartado establece que:

«La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común».

En España, el 65% de la población habita en edificios comunitarios, por lo que este cambio en la LPH permite a más familias disfrutar de energía renovable y muy económica. 

Una nueva clasificación del autoconsumo compartido que incluye el autoconsumo para las zonas comunes

La repercusión de la modificación del artículo 17.1 de la LPH es mayor, si tenemos en cuenta que reconfiguró la clasificación de autoconsumo compartido. Ahora, en este ámbito tenemos las siguientes categorías:

  • Autoconsumo colectivo básico. Éste aplica cuando la energía generada por la instalación fotovoltaica cubre solamente el autoconsumo para las zonas comunes. En particular, iluminación de pasillos y escaleras, puerta del garaje, ascensor, bomba de piscina, etc.
  • Integral. Este tipo de autoconsumo, además de abastecer las áreas comunes, cubre la demanda energética privada de cada vivienda. Claro está, el gasto de cada piso o casa corresponde a la potencia contratada por cada propietario.
  • Instalación flexible. La modificación del artículo citado permite la incorporación posterior al disfrute de la instalación fotovoltaica de los vecinos que no aprobaron la misma en principio. Por esta razón, debemos incluir esta modalidad a la clasificación.

Condiciones necesarias para optar por el autoconsumo para zonas comunes y compartido

Como dijimos líneas arriba, un propietario puede proponer la instalación de un sistema de autoconsumo fotovoltaico en la comunidad. Y solo requiere el voto favorable de un tercio de la comunidad para su aprobación. Aún así, es imprescindible tener en cuenta variables que influyen en la viabilidad del proyecto. Entre ellas:

  • Ubicación del edificio. Este aspecto es determinante, ya que permite establecer cuánta radiación solar reciben a ciertas horas los espacios propuestos para disponer paneles solares. De la misma forma, una evaluación del entorno ayuda a valorar cómo afecta la proximidad con otros edificios y elementos que limitan la incidencia de luz natural.
  • Superficie disponible para instalar paneles solares. Muchos edificios residenciales están provistos con techos o terrazas muy amplios; mientras, en otros, estos espacios son más limitados. En esta perspectiva, el espacio es relevante porque la cobertura de la demanda energética de cada propietario precisa de una cantidad específica de placas solares. Nuestra recomendación es que consultes con una empresa de servicios energéticos certificada para que efectúe un estudio técnico del emplazamiento.
  • De haber una cantidad significativa de propietarios que aprueban la instalación del sistema, es imprescindible calcular la demanda real que cubrirá. En concreto, ha de establecerse si solo será efectivo el autoconsumo para las zonas comunes o si será integral a través de un estudio de autoconsumo.

Ventajas y beneficios del autoconsumo para las zonas comunes de las comunidades de vecinos

Sin duda, el autoconsumo para las zonas comunes y para los vecinos de una comunidad reporta una serie de ventajas. Aparte de ofrecer los mismos beneficios que el autoconsumo individual en cuanto al empleo de una clase de energía sostenible e inagotable, hay que agregar:

Inversión inicial colectiva y más económica 

Evidentemente, al derivar de una decisión colectiva, la inversión inicial en la instalación será pagada en partes iguales. O bien, cada propietario aportará de acuerdo a la cantidad de energía que requiera. Por esta razón, el coste de la instalación es mucho más económico que en el caso de las residencias unifamiliares. Aun cuando el sistema sea más amplio, no requerirá la duplicación de dispositivos como el inversor solar. Como ves, esta es una manera conveniente de aprovechar la economía de escala, para generar energía limpia a menor coste que abastezca a más familias.

El tiempo de amortización es más corto 

La inversión en instalaciones fotovoltaicas para viviendas unifamiliares se amortiza entre 5 y 8 años. A diferencia de los sistemas para autoconsumo compartido que, al dividir la inversión entre propietarios, ésta puede amortizarse en un período menor, de 4 a 6 años.

Más superficie disponible 

De hecho, muchas comunidades de vecinos disponen de suficiente superficie para incorporar más paneles solares. Mejor aún, si los propietarios de varios edificios vecinos o casas en conjuntos residenciales se unen para aprovechar sus espacios y unificarse en un mismo sistema. De tal forma, es factible utilizar los emplazamientos que reciban más radiación solar, para asegurar un mayor rendimiento de las placas solares.

Oportunidad de recibir compensación por los excedentes o de venderlos

Ya lo dijimos al describir la clasificación de modalidades de autoconsumo reconocidas por el RD 244/2019. La comunidad de vecinos que decide instalar un sistema fotovoltaico puede optar a la compensación de la energía generada por éste que no utilice. Pero, igualmente, puede decidir no acogerse a esta condición y vender directamente este excedente a la distribuidora a un precio cercano a los del mercado libre. Claro está, dependiendo de la capacidad de la planta.

Ayudas y subvenciones estatales al autoconsumo para zonas comunes 

Por si fuera poco, las instalaciones de autoconsumo compartido para comunidades de vecinos también son elegibles para recibir ayudas del Estado. En este sentido, es importante estar pendiente de las convocatorias que realizan las diferentes Comunidades Autónomas de España, mediante las que se canalizan estos incentivos. Recientemente, se realizaron concursos para distribuir los Fondos Next Generation de la Unión Europea destinados a promover el autoconsumo. Estos están vigentes desde junio de 2021 hasta diciembre de 2023.

Bonificaciones del ICIO y del IBI

Gran cantidad de ayuntamientos españoles otorgan bonificaciones en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) para la incorporación de instalaciones de autoconsumo fotovoltaico. Tales descuentos oscilan entre el 10% y el 95%.

En otros tantos municipios también se ofrecen reducciones del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles (IBI). En dicho caso, hay descuentos desde el 15% hasta el 50%; mientras que el número de años durante el que puedes disfrutar de ese incentivo va desde uno hasta 25. 

Conviene que tú y tus vecinos averigüen cuáles son los incentivos fiscales exactos que aplican en el municipio donde residen.

Opción a un contrato PPA con inversión 0

Tal como lees, si al realizar el estudio técnico respectivo la empresa de servicios energéticos lo estima conveniente, podría proponer a la comunidad de vecinos un contrato PPA. Mediante el mismo, el contratista estará a cargo de todo el proyecto: diseño, legalización, suministro y traslado de componentes. Al mismo tiempo, ejecutará la instalación del sistema fotovoltaico, lo pondrá a punto y realizará la monitorización respectiva, así como los mantenimientos preventivos y correctivos. Todo ello, sin que la comunidad deba hacer una inversión inicial. Solamente pagará a la compañía una mensualidad por la energía que genera la planta fotovoltaica, a un precio más bajo que el del mercado.

En esta misma línea, los contratos PPA pueden durar entre 12 y 15 años (lo que tarda en amortizar la inversión). Culminado el contrato, la instalación pasa a manos de los propietarios asociados y no pagarán más por la electricidad que ésta produzca. Claramente, esta opción es un buen negocio, teniendo en cuenta que la vida útil de los paneles solares puede superar los 25 años.

En E4e Soluciones somos expertos en autoconsumo para las zonas comunes en comunidades de propietarios

Enhorabuena si lograste un acuerdo con tu comunidad de vecinos para incorporar al edificio un sistema de autoconsumo fotovoltaico. Ahora, conviene elegir al proveedor más idóneo. En E4e Soluciones tenemos más de diez años de experiencia en el diseño y desarrollo de instalaciones para aprovechar al máximo la energía solar. Durante este tiempo hemos asumido proyectos de diferentes tamaños y complejidades, para empresas y comunidades de vecinos.

Nuestro servicio es 100% integral tanto en los contratos EPC como PPA. Esto significa que nos encargamos de todas las fases del proceso una vez aprobado el contrato:

  • Diseño y presentación del proyecto en formato 3D.
  • Gestión de la legalización de la instalación ante los organismos autonómicos y estatales; así como ante la distribuidora y la comercializadora. Esto incluye el acuerdo de autoconsumo compartido y del reparto de energía entre los vecinos.
  • Tramitación de las ayudas y subvenciones estatales; e incluso, de las bonificaciones del IBI y el ICIO en tu ayuntamiento.
  • Suministro y traslado de componentes y materiales hasta el lugar de la instalación.
  • Desarrollo y puesta a punto del proyecto.
  • Monitorización y mantenimientos, tanto preventivos como correctivos. Este servicio es gratuito cuando asumimos contratos PPA.

Por si fuera poco, en todas las instalaciones que desarrollamos empleamos paneles solares y demás componentes de los fabricantes más reconocidos del mercado fotovoltaico mundial. Aparte de eso, contamos con una plantilla de ingenieros y técnicos experimentados y debidamente cualificados. Todo ello, nos permite garantizar la calidad y eficiencia de cada sistema que ejecutamos.

Asesoramiento profesional y atención en cualquier comunidad autónoma de España

Pero hay más: E4e Soluciones es una Empresa de Servicios Energéticos (ESE), certificada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). Contáctanos para  realizar un estudio preliminar del proyecto en tu comunidad de vecinos y asesorarte sin compromiso en el área de autoconsumo para las zonas comunes y para todos los propietarios en general. 

¿Interesado en un proyecto compartido junto a tus vecinos?

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