La directiva de eficiencia energética en edificios (EPBD) es uno de los instrumentos más ambiciosos de la Unión Europea para acelerar la transición hacia un parque inmobiliario descarbonizado y resiliente. Publicada el 8 de mayo de 2024, la Directiva (UE) 2024/1275 representa un cambio estructural en la manera en que se concibe la construcción, rehabilitación y gestión energética de los edificios en todo el territorio europeo.
Su objetivo es claro: impulsar la renovación de los inmuebles con peor comportamiento energético y promover un modelo constructivo más eficiente y alineado con las metas de neutralidad climática de 2050. Además, esta normativa refuerza el vínculo con el Plan RePower EU, una iniciativa que nació tras el estallido del conflicto entre Rusia y Ucrania en 2022. Como se recordará, dicho proyecto busca reducir la dependencia energética de combustibles fósiles rusos. Para conseguirlo, la estrategia europea se centra en tres ejes: incrementar el uso de energías renovables, disminuir el consumo y maximizar el ahorro energético.
La directiva de eficiencia energética en edificios acelera
la renovación del parque inmobiliario
Ciertamente, la directiva de eficiencia energética en edificios no se limita a actualizar la normativa anterior, sino que amplía su alcance. Tal profundización pretende fomentar la rehabilitación energética, integrar soluciones de movilidad sostenible y promover un uso más intensivo de fuentes renovables. Incluso, plantea una especial atención a los hogares en situación de vulnerabilidad o pobreza energética.
Cada Estado miembro está obligado a definir estrategias y marcos regulatorios nacionales que garanticen la consecución de los objetivos europeos. Estas medidas se enfocan, sobre todo, en los edificios con peores niveles de eficiencia, que representan un porcentaje significativo del consumo energético total y ofrecen el mayor potencial de mejora.
Requisitos mínimos de eficiencia energética (MEPS)
Uno de los elementos centrales de la directiva de eficiencia energética en edificios son los Requisitos Mínimos de Eficiencia Energética (MEPS). Hablamos de umbrales obligatorios que cada país deberá aplicar para mejorar progresivamente el desempeño energético de su parque inmobiliario, especialmente en el sector no residencial.
Para los edificios no residenciales, los Estados miembros deberán fijar dos límites máximos de uso de energía primaria, tomando como referencia los datos de 2020. En este sentido, el primer umbral deberá alcanzarse en 2030 y afectará al 16% de los inmuebles con peores niveles de eficiencia. El segundo, previsto para 2033, se aplicará al 26% de ese mismo segmento. En la práctica, esto significa que, antes de esas fechas, todos los edificios no residenciales deberán situarse por debajo de esos niveles de consumo. Esto obligará a acometer importantes reformas y actualizaciones técnicas.
En el caso del parque residencial, la estrategia nacional debe enfocarse en la reducción progresiva del consumo medio de energía primaria. Al respecto, los objetivos marcados son ambiciosos: una disminución del 16% para 2030, seguida de una reducción del 20% al 22% en 2040, tomando como base la situación de 2020. A largo plazo, el horizonte es alcanzar un parque inmobiliario de cero emisiones en 2050. Para cumplir con estas metas, más de la mitad del esfuerzo deberá concentrarse en rehabilitar el 43% de las viviendas menos eficientes.
Energía solar: elemento clave en la directiva de eficiencia energética en edificios
La transición energética no va únicamente de consumir menos, sino también de producir energía limpia de forma local. Por eso, la directiva de eficiencia energética en edificios otorga un papel central a la energía solar, estableciendo plazos concretos para su integración en nuevas construcciones y en grandes renovaciones.
Entre las principales medidas planteadas destacan:
- Los edificios nuevos deberán diseñarse de forma que maximicen su potencial para generar energía solar y faciliten la disposición de instalaciones solares fotovoltaicas económicamente viables.
- Los edificios públicos y no residenciales de nueva construcción con más de 250 m² de superficie útil deberán incorporar instalaciones solares antes del 31 de diciembre de 2026. Por supuesto, siempre que eso sea técnica y económicamente posible.
- Entre 2027 y 2030, esta obligación se ampliará progresivamente al resto de edificios públicos según su tamaño.
- Los edificios no residenciales nuevos o sometidos a renovaciones importantes deberán incluir tecnologías solares antes de finales de 2027.
- Más aún, los edificios residenciales nuevos deberán hacer lo mismo antes del 31 de diciembre de 2029.
Estas disposiciones pretenden que la generación solar se convierta en una parte estructural del diseño arquitectónico, reduciendo la demanda energética externa y fortaleciendo la independencia energética de cada inmueble.
Edificios de cero emisiones (ZEB): el nuevo estándar europeo
Precisamente, el concepto de edificios de cero emisiones (ZEB) representa la meta a la que aspira el sector de la edificación en la próxima década. La directiva de eficiencia energética en edificios define este nuevo estándar como un paso más allá de los edificios de consumo casi nulo (nZEB), con criterios más exigentes tanto en demanda energética como en emisiones.
En este particular, cada Estado miembro será responsable de establecer los parámetros específicos, aunque la norma fija unos mínimos comunes:
- Los ZEB no podrán generar emisiones de gases de efecto invernadero in situ vinculadas a combustibles fósiles.
- Su demanda energética deberá ser al menos 10% inferior a la de los nZEB en 2024, con posibilidad de distinguir entre edificios nuevos y renovados.
- Asimismo, el total de energía primaria consumida anualmente deberá proceder de fuentes renovables generadas in situ, en proximidad, o de sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración, así como de otras fuentes libres de carbono.
- Siempre que sea viable, los ZEB deberán ser edificios inteligentes, capaces de responder a señales externas y ajustar su consumo, generación o almacenamiento energético en función de la demanda.
A partir de 2030, todas las nuevas edificaciones deberán cumplir con el estándar ZEB, adelantándose a 2028 para los edificios públicos. Este cambio marca una transformación profunda en la planificación y ejecución de proyectos constructivos en toda la Unión Europea.
Instalaciones técnicas y su papel en la directiva de eficiencia energética en edificios
Otro de los aspectos más relevantes de la directiva de eficiencia energética en edificios es la modernización de las instalaciones técnicas. Esto se debe a que las mismas representan una proporción significativa del consumo energético total del parque inmobiliario europeo. En concreto, calefacción, refrigeración, ventilación, iluminación o agua caliente sanitaria son sistemas que, cuando se optimizan, pueden establecer la diferencia entre un edificio ineficiente y uno alineado con los objetivos de descarbonización de la UE.
Cada Estado miembro deberá establecer requisitos claros y actualizados para todas las instalaciones técnicas nuevas, sustituidas o renovadas. A los efectos, tales normas podrán basarse en las emisiones de gases de efecto invernadero de los generadores de calor o en la proporción mínima de energías renovables utilizada para calefacción a nivel de edificio. El propósito es impulsar la adopción de tecnologías más limpias y sostenibles, así como facilitar la transición hacia sistemas de calefacción de baja temperatura. Estos últimos resultan clave para aprovechar fuentes renovables y reducir consumos.
Igualmente, la nueva normativa también incorpora medidas para garantizar la calidad ambiental interior. Todos los edificios no residenciales que sean de cero emisiones o estén sujetos a una renovación importante deberán incorporar dispositivos de medición de parámetros ambientales como calidad del aire o temperatura. Más aún, se contempla extender esta obligación a edificios residenciales, buscando mejorar la salud y el confort de los ocupantes mientras se avanza en eficiencia.
Cuando una instalación técnica sea modificada, se exigirá una evaluación energética, asegurando que el sistema actualizado alcance niveles óptimos de rendimiento. En paralelo, se promueve el uso de soluciones de almacenamiento energético, esenciales para integrar la generación renovable distribuida y mejorar la flexibilidad del sistema.
Movilidad sostenible e infraestructura energética: componente importante de la directiva de eficiencia energética en edificios
Otro ámbito central de la directiva de eficiencia energética en edificios es la integración de infraestructuras para la movilidad sostenible. Dicha medida está alineada con la transición hacia un transporte descarbonizado. Al contemplar estacionamientos, puntos de recarga para coches eléctricos y espacios para bicicletas, la EPBD trasciende el rendimiento de los edificios. También se enfoca en cómo estas estructuras se conectan con nuevos modelos de movilidad urbana.
En el caso de edificios no residenciales nuevos o sometidos a renovaciones importantes y que cuenten con más de cinco plazas de aparcamiento, será obligatorio instalar un punto de recarga por cada cinco plazas. De igual modo, debe hacerse el precableado del 50% de los espacios y dejar canalizaciones preparadas para el resto. También deberán reservar espacios para bicicletas, equivalentes al 15% de la capacidad media o al 10% de la capacidad total de usuarios.
Antes del 1 de enero de 2027, los edificios no residenciales con más de veinte plazas deberán contar con un punto de recarga por cada diez plazas, además de canalizaciones para la mitad de ellas y zonas habilitadas para bicicletas. De este modo, se prevé la expansión de la movilidad eléctrica y facilita la instalación progresiva de puntos de carga sin requerir grandes reformas futuras.
En el ámbito residencial, los edificios nuevos o renovados con más de tres plazas deberán realizar el precableado de al menos la mitad de los espacios de estacionamiento y prever canalizaciones para el resto. En paralelo, deberán incluir como mínimo dos plazas para bicicletas por cada unidad de vivienda, contribuyendo así al impulso de la movilidad activa. Las únicas excepciones previstas se aplicarán en entornos donde la accesibilidad en bicicleta sea inviable.
Incentivos fiscales y superación de barreras de mercado
Para cumplir los objetivos de la directiva de eficiencia energética en edificios es indispensable acompañarlos de medidas económicas y regulatorias que faciliten la transición. Por ello, la normativa que nos ocupa incluye un amplio conjunto de incentivos financieros, fiscales y técnicos. A esto se agregan estrategias para reducir las barreras que actualmente dificultan las renovaciones profundas.
Los Estados miembros deberán simplificar los procedimientos y solicitudes de financiación, asegurando que resulten accesibles para hogares y pymes. Especialmente, para aquellos que están en situación de vulnerabilidad energética. Se promoverán mecanismos para reducir el impacto de los costes iniciales, uno de los mayores obstáculos a la hora de acometer obras de rehabilitación.
Desde el 1 de enero de 2025, no se permitirán ayudas públicas para la instalación de calderas de combustibles fósiles. De igual forma, cada país deberá elaborar planes nacionales para su eliminación progresiva, garantizando que las inversiones públicas apunten únicamente a tecnologías limpias y eficientes. Se reforzarán los apoyos a las renovaciones profundas, tanto integrales como por etapas, priorizando subvenciones y ventajas fiscales para edificios menos eficientes y hogares vulnerables.
Certificados de eficiencia energética: una herramienta armonizada en toda la UE
La actualización del sistema de Certificados de Eficiencia Energética (EPC) es otra de las piezas estratégicas de la directiva. Antes del 29 de mayo de 2026, los Estados miembros deberán adaptar sus sistemas de certificación a una nueva escala común europea, que irá de la “A” a la “G”. La clase “A” corresponderá a los edificios de cero emisiones, mientras que la “G” identificará los inmuebles con peores prestaciones.
Por cierto, se podrán introducir dos clases adicionales:
- “A0”, para edificios de cero emisiones cuando ya estén reconocidos como tales antes de 2026
- “A+”, para construcciones que logren una demanda energética 20% inferior al límite de los ZEB y generen más energía renovable de la que consumen anualmente.
Para garantizar transparencia y accesibilidad, los certificados deberán tener una identidad visual común a nivel nacional, ser legibles en medios digitales y tener una validez máxima de diez años. De esta manera, compradores, arrendatarios y propietarios contarán con una referencia clara y homogénea sobre el rendimiento energético de cada edificio.
E4e Soluciones se adapta a la nueva directiva de eficiencia energética en edificios
En conjunto, las disposiciones descritas consolidan a la nueva normativa como una herramienta integral. De hecho, esta no solo fija estándares técnicos, sino que articula incentivos, infraestructura y mecanismos de control para transformar profundamente el parque de construcciones europeo.
Como Empresa de Servicios Energéticos certificada con más de 15 años de experiencia, E4e Soluciones se adapta a la directiva de eficiencia energética en edificios de la UE. En consecuencia, elevamos nuestros estándares en el diseño y desarrollo de instalaciones de autoconsumo fotovoltaico y de nuestros servicios de consultoría y auditoría energética.








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