La Ley de Propiedad Horizontal para autoconsumo compartido

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31 Mar, 2021

En su artículo 17.1, la Ley de Propiedad Horizontal 49/1960 -modificada en marzo de 2019-  establece que en las comunidades de propietarios “la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación”. Es decir, no será necesario el voto de todos o de una mayoría de propietarios para este propósito. Con esta disposición, se abre el camino a la implementación de sistemas de autoconsumo compartido para disfrute de los propietarios que aprueben su incorporación. Al fin y al cabo, serán ellos quienes cubran los costes de este proceso.

También debemos sumarle a esta ley, el Real Decreto 244/2019, del 5 de abril, que proporciona un marco legal al autoconsumo fotovoltaico. En España, el 65% de la población habita en edificios, por lo que con el apoyo de ambos instrumentos, cada vez más familias podrán disfrutar de energía limpia y más económica. A continuación, revisaremos cómo se puede hacer realidad esta oportunidad.

Instalación de paneles solares de acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal

Actualmente es poco probable que los propietarios de un edificio residencial no quieran reducir el coste de su factura por electricidad. Aun así, siempre habrá quienes consideren que los paneles solares no es la mejor opción para reducir la factura de la luz o bien, están en contra de cambiar totalmente el aspecto original de la finca. Sobre todo si se trata de estructuras muy antiguas o de cierto valor arquitectónico.

Sin embargo, el obstáculo más común se encontrará entre los propietarios que no están dispuestos a correr con los gastos de instalación del sistema de energías renovables. En todo caso, la Ley de Propiedad Horizontal para placas solares es clara; permite beneficiarse del autoconsumo colectivo en comunidades de vecinos únicamente a las personas que quieran esta opción y asuman el coste de su instalación.

¿Qué dice la Ley de propiedad Horizontal sobre quienes no están de acuerdo?

El mismo punto del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que la comunidad no podrá exigir a los propietarios opuestos al acuerdo, el pago de las cuotas para cubrir el coste de la instalación. Menos aún podrá imponer derramas por la adaptación de las infraestructuras fotovoltaicas existentes, ni los correspondientes a su conservación y mantenimiento posterior.

No obstante, aquellos que soliciten el acceso al servicio posteriormente, podrán incorporarse al acuerdo. Con este propósito, abonarán la cuota que les correspondía en su momento, debidamente actualizada más su consecuente interés legal.

¿Qué se debe tener en cuenta para instalar sistemas fotovoltaicos en comunidades de vecinos?

Ya dijimos anteriormente que un propietario, con el respaldo de un tercio de la comunidad puede solicitar y tramitar la instalación de un sistema de autoconsumo en el edificio donde habita. Sin embargo, no podemos conformarnos con lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal. Es importante tener en consideración otros aspectos:

  • Ubicación del edificio. Es un dato relevante, porque determina la cantidad de radiación solar que recibe a ciertas horas del día y la proximidad con otros edificios y elementos que limiten la incidencia de luz natural.
  • El espacio disponible para la instalación. Para el correcto funcionamiento de las placas solares, es necesario que reciban los rayos del sol de la manera más frontal posible. Más allá de esto, la cantidad de espacio también es vital. Hay edificios residenciales con terrazas o techos con amplia extensión, pero otros cuentan con espacios más limitados. Todo esto influye, porque cubrir el consumo de cada propietario requerirá de un número específico de paneles solares. Para un análisis personalizado de la capacidad de la cubierta del edificio, será necesario un estudio específico.
  • Si hay un número suficiente de propietarios, es indispensable determinar qué consumos cubrirá el sistema. O lo que es lo mismo, si la instalación sólo contemplará el consumo en zonas comunes o también el de cada vivienda.

Más allá de la Ley de Propiedad Horizontal ¿Es rentable el autoconsumo compartido?

¿Te llama la atención que cada vez más hogares, negocios, industrias y hasta administraciones públicas opten por el autoconsumo, tanto individual como colectivo? Esta modalidad de consumo no es una simple tendencia, es una necesidad. De hecho, no sólo es una contribución decidida contra el cambio climático, también lo es para la economía de las personas. Por ejemplo, el coste de paneles solares para autoconsumo compartido y otros sistemas basados en energías renovables es ahora muy accesible y continuará reduciéndose, conforme se sigan desarrollando tecnológicamente. En consecuencia, más allá de la recurrencia a esta ley para placas y paneles solares eficientes, para instalar un sistema de autoconsumo en una comunidad, es mejor concienciar a los vecinos sobre los beneficios que traerá.

Para el caso que nos ocupa, los propietarios de una comunidad decididos a instalar un sistema de autoconsumo compartido pueden optar por la modalidad de autoconsumo compartido con excedentes, acogida a compensación. Esta modalidad está prevista en el artículo 4.2.a del RD 244/2019. En términos prácticos, esto implica que las instalaciones cubran la demanda de los propietarios, pero también pueden verter un excedente a la red eléctrica convencional. Este aporte será compensado en la factura mensual.

Evidentemente dicha compensación es adicional al ahorro proporcionado por la infraestructura fotovoltaica. Por tanto, la rentabilidad de una instalación fotovoltaica no depende de su magnitud, ni de altos niveles de generación de kW. Pero sí depende de cómo gestionemos la energía que se produce. En efecto, es mucho más rentable emplear la cantidad de energía que necesitamos, generando el menor excedente posible.

Además, con la compensación y ahorros ya citados, es factible recuperar la inversión por instalación en un plazo medio de siete años. A todo lo anterior, debemos agregar que el autoconsumo está exento de peajes y cargos fiscales, como lo ratifica el artículo 18 del ya citado Real Decreto.

Además, los vecinos se pueden beneficiar sin realizar ningún tipo de inversión. En frente del modelo que acabamos de explicar, que sería un EPC (Engineering, Procurement and Construction) está la modalidad de PPA (Power Purchase Agreement), esto es, los vecinos solo pagaran por la energía que genera la planta solar de sus instalaciones aun precio acordado con la empresa instaladora que normalmente será más barato al precio de la energía convencional. Este contrato PPA tendrá una duración de entre 10 y 15 años. Desde entonces, la planta pasa a ser propiedad de la comunidad y toda la energía generada será propiedad de los vecinos.

E4e Soluciones proyecta y ejecuta vuestro proyecto de autoconsumo compartido

En E4e Soluciones somos especialistas en sistemas de autoconsumo llave en mano y a medida para comunidades de propietarios, alineadas a las necesidades del cliente. Desde la tramitación de requisitos legales hasta la implementación, asumimos la responsabilidad del proyecto en todas sus fases.

¿Estáis interesados como comunidad en instalar un sistema de autoconsumo compartido? ¿A qué esperas? 

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2 Comentarios

  1. Cesar

    Soy un Propietario de una vvda en un edificio, en la Junta no me han aprobado pedir presupuesto para la instalación de de placas solares para consumo de mi vvda. Me argumentan que no hay espacio para todos los vecinos si dijeran de instalarlas…

    Esto es así, si el tejado del edificio no da para todos entonces no puede ninguno. Solamente se podría para las instalaciones e iluminación del edificio…

    Por favor, podrisr informar al respecto. Muchas gracias
    Atentamente.

    Responder
    • Jesús Bustos

      Estimado, César. De ninguna manera la ley 49/1960 de Propiedad Horizontal sugiere lo que comentas. A la instalación se pueden sumar los propietarios que quieran con aprobación en junta por mayoría simple. Cosa diferente es que todos los propietarios del mismo inmueble os sumarais a la instalación y no hubiera espacio disponible. En tal caso se valorarían diferentes opciones.

      Para un asesoramiento mucho más concreto puedes escribirnos a comunicacion@e4e-soluciones.com indicándonos la dirección de tu comunidad y número de teléfono y uno de nuestros compañeros de autoconsumo compartido residencial se pondría en contacto contigo para aclarar las dudas.

      Un saludo.

      Responder

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