La ley de propiedad horizontal para autoconsumo colectivo y sus modificaciones

propuesta unef autoconsumo colectivo
13 May, 2020

La Unión Española Fotovoltaica (UNEF), la cuál representa al 85% de los agentes que participan en el sector fotovoltaico español, ha elaborado un documento por el que propone al Gobierno modificar la actual Ley de Propiedad Horizontal de 1960 con el objetivo de facilitar y flexibilizar las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo colectivo en las Comunidades de Propietarios.

El documento nace con el compromiso del Gobierno de reforzar la agenda para la transición energética, por lo que UNEF, como principal agente nacional en el sector fotovoltaico, ha elaborado una propuesta que motive y acelere el camino hacia ese nuevo escenario energético.

La propuesta elaborada por la agrupación empresarial, formada por más de 400 empresas del sector, a la que pertenece E4e Soluciones, pretende realizar una serie de modificaciones a la Ley de Propiedad Horizontal de hace 60 años, con el fin de actualizarla e incentivar las instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo colectivo, y así, poder responder a los retos de la emergencia climática y cumplir con los objetivos de transición energética marcados por el Gobierno y la Unión Europea, ya que consideran que con la legislación vigente difícilmente se puede responder a estos nuevos retos.

Motivación de la propuesta

La publicación del Real Decreto-Ley 15/18 levantaba la prohibición de instalaciones fotovoltaicas en edificios plurifamiliares a través del autoconsumo colectivo, donde la energía generada podría ser utilizada tanto en los servicios comunes como en los privativos. Más de un año después, el número de proyectos de autoconsumo compartido es casi inexistente, debido principalmente al artículo 17 de la Ley 49/1960 sobre propiedad horizontal. Este artículo determina el número de votos positivos de dos tercios de los propietarios necesarios para materializar y desarrollar instalaciones fotovoltaicas en una comunidad de vecinos.

Además de las mayorías requeridas para la instalación de placas solares, UNEF considera necesarias las modificaciones en otros aspectos de la ley como:

  • las posibles opciones que existen en cuanto a la propiedad de la instalación de autoconsumo en función de si participan en ella sólo los integrantes de la Comunidad o participan también los elementos comunes y su consideración como elemento común o privativo,
  • la repercusión de los costes de instalación, conservación y mantenimiento, y
  • la incorporación de nuevos participantes en el autoconsumo.

Es por ello qué la agrupación de empresas fotovoltaicas considera qué realizar una serie de modificaciones a la ley resulta necesario para que ésta no se erija como una barrera al autoconsumo colectivo en nuestro país que ralentice e impida su desarrollo.

Propuesta de UNEF para el autoconsumo colectivo

Identificadas estas barreras, UNEF propone las siguientes modificaciones a la ley:

En relación con las mayorías requeridas para la aprobación,
  • Para placas solares en terrazas de uso privativo exclusivo propone que no se necesite aprobación previa por parte de la Junta, y que únicamente se exija la presentación del trámite correspondiente del Ayuntamiento para iniciar las obras.
  • Para el resto de supuestos, tanto si la instalación es elemento común como si es privativo, y tanto si es para autoconsumo individual, como si es para autoconsumo colectivo propone que se exija mayoría simple de los propietarios y de las cuotas del total (no de los presentes), con un sistema similar al del artículo 17.8 de la Ley de Propiedad Horizontal: se computan como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta que, una vez informados de la propuesta de ejecutar la instalación y del resultado de la votación en la Junta, no manifiesten su discrepancia en el plazo de 30 días naturales desde la celebración de la Junta.
En concordancia con la propiedad de la instalación,
  • Si en el autoconsumo no participan los servicios comunes, la instalación será elemento privativo, propiedad de cada uno de los integrantes de la Comunidad que participen en el autoconsumo colectivo.
  • Si en el autoconsumo participan sólo los servicios comunes, la instalación será elemento común, propiedad de la Comunidad de Propietarios.
  • Si en el autoconsumo participan los servicios comunes y alguno/s o todos los integrantes de la Comunidad, la instalación podrá ser elemento común, propiedad de la Comunidad de Propietarios, sujeto a la decisión de los vecinos.
Conectado con la repercusión de los costes de instalación, conservación y mantenimiento,
  • Instalación destinada a proveer energía a servicios privativos: la repercusión de todos los costes recae únicamente sobre los propietarios que se benefician del autoconsumo.
  • Si en el autoconsumo participan sólo los servicios comunes, la repercusión de todos los costes recae sobre todos los integrantes de la Comunidad.
  • Si en el autoconsumo participan los servicios comunes y algunos o todos los integrantes de la comunidad, la repercusión de costes se dividirá, según el porcentaje de autoconsumo del que se beneficie cada parte, entre todos los integrantes de la Comunidad (por el porcentaje que de suministro a los servicios comunes) y los propietarios que se benefician del autoconsumo.
Relacionado con la incorporación de nuevos participantes en el autoconsumo colectivo,
  • se permitirán adhesiones futuras del resto de propietarios tanto para la parte comunitaria como privativa, siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido para la parte privativa.

Esta propuesta no solo será transmitida al Gobierno central, sino que pretende su extensión hacia normativas autonómicas que regulen esta materia, como por ejemplo el código civil catalán.

Descarga aquí el documento completo con la propuesta de UNEF

 

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8 Comentarios

  1. Juan Miguel

    Necesito permiso de la comunidad de propietarios para instalar en mi tejado privativo, ya que es un adosado, 10 paneles solares para autoconsumo. La comunidad dice que cambiará la estética.

    Responder
    • Jesús Bustos

      Estimado, Juan Miguel. Normalmente si que cambiaría la estética. Esto dependería de sus estatutos. Lo que le recomendamos desde E4e Soluciones sería un proyecto para autoconsumo compartido, en que cada vecino se beneficiaría directa y proporcionalmente mediante coeficientes de reparto adaptados a la situación particular de cada uno.

      Un saludo!

      Responder
  2. rafael diaz

    buenos días , a día de hoy esta ley esta aprobada ?

    dicho de otra manera en una Reunión mañana 30-06-2021 se tiene que aprobar por unanimidad el uso de zonas comunes para uso privativo o por un tercio ??????
    agradezco su respuesta

    Responder
    • Jesús Bustos

      Buenas tardes, Rafael. Ese artículo es una propuesta de UNEF al Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico. Entraba dentro de una consulta pública que dicho Ministerio lanzó de manera abierta. Por el momento, no se han pronunciado sobre ella.

      Si tienes cualquier duda sobre energía o autoconsumo compartido puedes contactarnos directamente al correo info@e4e-soluciones.com

      Responder
    • Rafa

      https://youtu.be/wIO38d36EnM

      https://www.comunidades.com/legislacion/comunidades/ley-de-propiedad-horizontal/articulo-17/

      Y el art. 17 de la Ley de Prop Horizontal es muy muy claro….
      Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas:

      1. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

      Responder
  3. Cristian

    buenos tardes ,queria saber si se han aprobado las modificaciones de la ley de propriedad horizontal para las placas solares para instalar en una teraza de la comunidad sin aprobaciones de la junta ,y solo del ayutamiento

    Responder
    • Jesús Bustos

      Estimado, Cristian. A día de hoy, no es posible instalar placas solares sin la aprobación en junta de la comunidad.

      Responder
  4. maria angeles perez

    Finalmente se ha aprobado las propuestas de la unef para la instalación de placas en terrazas comunitarias pero de uso privativo exclusivo? Se necesita autorización de la comunidad o solo una comunicación? Sería para instalar en Madrid. He visto una guía del colegio de administradores de fincas de Madrid sobre instalación de paneles solares en la que entiendo que no es necesario la autorización, pero me gustaría poder confirmar este punto. Muchas gracias

    Responder

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