Posibilidades de autoconsumo compartido en Madrid para comunidades

Posibilidades de acceso a autoconsumo compartido en Madrid para comunidades
22 Abr, 2021

El autoconsumo compartido en Madrid en comunidades de vecinos está surgiendo como una gran tendencia gracias a los avances legislativos que se están haciendo en materia de energías renovables. En efecto, el Real Decreto-ley 15/2018, de medidas para la transición energética y el RD 244/2019, regulador del autoconsumo de energía eléctrica, favorecen esta modalidad.

A estas leyes, podemos sumar el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, modificada en 2019. De acuerdo a esta norma, la instalación de un sistema fotovoltaico en una comunidad de vecinos puede ser aprobada por un tercio de los vecinos. Si en tu comunidad hay interés por disminuir la factura de electricidad, ¡sigue leyendo!

Ventajas y beneficios del autoconsumo compartido en Madrid para comunidades de vecinos

En toda comunidad de vecinos, la instalación de sistemas de autoconsumo fotovoltaico reporta una serie de ventajas. Cabe destacar que los beneficios que puede proporcionar el autoconsumo compartido, son excelentes argumentos para convencer a los vecinos reticentes, con vista a una aprobación unánime.

  • En caso de aprobación de todos los propietarios, el ahorro obtenido en la instalación es mayor. Pues la inversión inicial se divide entre el total de vecinos.
  • Asimismo, cada vecino comprobará un ahorro en la factura de electricidad individual. Incluso puede obtener compensación por la energía no consumida que es vertida a la red convencional, como veremos más adelante.
  • De igual forma, disminuye el coste de la energía que consumen las zonas comunes. Por tanto, la cuota de gastos de la comunidad de cada propietario también se reduce.
  • Cada comunidad de vecinos que se suma al autoconsumo compartido en Madrid ayuda a reducir el impacto del cambio climático. Es decir, mientras haya más consumo residencial de energías renovables, menor será la emisión de GEI para producir electricidad.
  • A medio o largo plazo podría establecerse el reparto dinámico de la energía. El reparto permitiría intercambiar los excedentes de energía entre los vecinos y con las áreas comunes. En realidad, dicha modalidad no está totalmente desarrollada, pero sí prevista en el Real Decreto 244/2019.
  • Los pisos integrados a un sistema de autoconsumo fotovoltaico compartido se revalorizan constantemente.

La opción del contrato PPA

Por si fueran pocas razones, en E4e Soluciones tenemos una larga experiencia en proyectos mediante un contrato PPA para autoconsumo. En pocas palabras, con este Power Purchase Agreement, la instalación fotovoltaica no tendría coste para la comunidad. El proveedor asume el estudio, diseño, ensamblaje, puesta a punto “llave en mano” y mantenimiento de la instalación fotovoltaica. Por estos motivos, los propietarios sólo pagarán por la energía que genere el sistema mientras dure el contrato (entre doce a quince años). Al término del mismo, la instalación se amortiza y pasa a ser propiedad de la comunidad.

¿Por qué es conveniente el autoconsumo compartido en Madrid?

En resumen, la Comunidad de Madrid tiene un clima continental, seco y soleado. Pero con temperaturas extremas en verano (julio-agosto) y en invierno (diciembre-febrero). Por lo que sus habitantes requieren el uso frecuente de aires acondicionados y calefacción en ambas temporadas. Según las estadísticas, en esta zona existen más de 200.000 comunidades de propietarios. Por todas estas razones, el autoconsumo compartido en Madrid es una necesidad innegable.

Características del autoconsumo compartido

El artículo 4 del RD 244/2019, de 5 de abril, que regula el autoconsumo de energía, aporta la clasificación oficial de los tipos de autoconsumo fotovoltaico. En la misma disposición se ratifica la tipología establecida en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre:

  • Autoconsumo sin excedentes. En este caso, la instalación debe contar con un dispositivo que impida la inyección del excedente de energía a la red de transporte o de distribución.
  • Autoconsumo compartido con excedentes. Como su denominación indica, en esta modalidad las instalaciones de generación, aparte de proveer energía para autoconsumo, pueden inyectar el excedente de energía en la red eléctrica. Esta clase de autoconsumo se subdivide en dos variantes:
    • Acogida a compensación. Este tipo de autoconsumo requiere un acuerdo entre los consumidores y la empresa distribuidora de electricidad. Una vez logrado, la distribuidora compensará el excedente de energía no utilizado por los vecinos y vertido en la red convencional. Los requisitos que implica esta modalidad están bien explicados en el artículo 4 de la normativa.
    • No acogida a compensación. Aquí entran los tipos de autoconsumo con excedentes que no cumplan con los requerimientos para la retribución. Aunque a esta opción pueden acogerse los consumidores voluntariamente.

La Ley de Propiedad Horizontal facilita el autoconsumo compartido en Madrid

Como dijimos, la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal facilita la incorporación de autoconsumo compartido en Madrid. A raíz de estos cambios, en vigor desde marzo de 2019, el mecanismo para aprobar la instalación de un sistema de renovables es distinto. Así lo establece textualmente el artículo 17.1:

«En los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación».

A continuación, la norma aclara que los propietarios en desacuerdo no tienen ninguna obligación con el proyecto. Por ende, la comunidad no puede exigirles cuotas para cubrir el coste de la instalación fotovoltaica y mantenimiento de la infraestructura. Sin embargo, en caso de requerir el acceso al suministro energético a posteriori, la comunidad podrá autorizarlo. Siempre y cuando el interesado abone su importe correspondiente, con la cantidad actualizada más el interés legal. Por último, la nueva infraestructura instalada tendrá la condición de elemento común.

E4e Soluciones asume el proyecto de autoconsumo de tu comunidad

¡Así es! E4e Soluciones somos una empresa de ingeniería especializada en diseño e instalación de sistemas para autoconsumo fotovoltaico en edificios y empresas. Contamos con experiencia en proyectos de diversos sectores y de diferentes dimensiones. Por ello, podemos encargarnos de todos los procesos inherentes a la instalación de sistemas de autoconsumo compartido en Madrid. Desde la evaluación técnica, el diseño, la tramitación de permisos, provisión de equipos y sistemas, ensamblaje y puesta a punto, además de la gestión de subvenciones y bonificaciones para el autoconsumo compartido.

En este sentido, proveemos soluciones “llave en mano” con ahorro garantizado. Más aún, si se acuerda un contrato PPA, la instalación y el mantenimiento continuo no tendrán ningún coste para los propietarios. Esto conllevará una reducción en el importe de la factura eléctrica mensual. Con esta modalidad de contrato, al finalizar el periodo estipulado, la instalación fotovoltaica pasa a manos de los propietarios y toda la energía que genere será gratuita. Contacta con nosotros y descubrirás por qué tu comunidad de vecinos debería invertir en autoconsumo compartido.

 

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