Normativa del autoconsumo fotovoltaico en empresas. Regulación y acceso

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19 Ene, 2021

Tras la aprobación en el Consejo de Ministros en 2019 del Real Decreto para el autoconsumo eléctrico, la normativa sobre autoconsumo fotovoltaico en empresas tiene un elemento legislativo central al que acudir. En este artículo te contamos los aspectos más relevantes de la normativa a la hora de optar por la instalación de un sistema fotovoltaico para el autoconsumo de tu empresa.

La apuesta por la transición ecológica por parte de los organismos gubernamentales hace que las energías renovables en España, y la solar fotovoltaica para empresas en particular, alcancen protagonismos insospechados hace tan sólo unos años en la toma de decisiones empresariales.

A todo esto, hay que sumarle la reducción de trabas administrativas y la posibilidad de recuperar la inversión inicial en un corto período de tiempo. Si cuentas con E4e Soluciones para llevar a cabo te garantizamos el ahorro por contrato y la inversión en periodos inferiores a los 10 años.

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Por eso, muchas empresas están optando por colocar paneles solares en sus cubiertas para generar electricidad limpia, barata y sostenible para los próximos 30 años. Todo esto, sumado a la gran batería de subvenciones y ayudas al autoconsumo en las empresas que proceden de Europa y que gestionan las Comunidades Autónomas.

Además, la reducción de costes y la evolución en la tecnología de los materiales y los procesos hacen que cualquier perfil de empresa pueda optar por tener su propia planta de generación fotovoltaica.

¿Cuál es la normativa para instalar paneles solares para autoconsumo fotovoltaico en mi empresa?

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Gráfico con todas las fases legales para instalar una planta para autoconsumo fotovoltaico en una empresa. Fuente: Idae

A grandes rasgos, necesitas facilitar el intercambio de información entre comunidades autónomas y Estado. Para ello debes cumplir con los requisitos que marca el BOE, la CNMC y las distintas distribuidoras de energía eléctrica.

El proceso habitual se inicia con el registro de la instalación de autoconsumo de la empresa en la comunidad autónoma correspondiente. Se cumplimenta un formulario tipo para relacionar a la distribuidora eléctrica con la comercializadora, que a su vez, una vez acepte la validez de nuestra documentación remitirá todo lo recibido a la comunidad autónoma. A continuación, se regularizará un contrato de suministro entre la comercializadora y la empresa para poder optar al mercado energético asignado. En el caso de que se opte por un sistema de autoconsumo con excedentes acogidos a compensación, la comercializadora se encargará de recompensar la cantidad total de energía sobrante aportada mensualmente en forma de descuento en la factura de la electricidad.

Todo esto aparece reflejado en el Real Decreto RD 244/2019 mediante el cual se modifican gran parte de las directrices del RD 15/2018, entre ellas la eliminación del impuesto al sol. Esta normativa vigente para el acceso al autoconsumo en las empresas recoge también todos los modelos burocráticos para llevar a cabo la instalación, validación y activación de un sistema eficiente de autoconsumo fotovoltaico para una empresa.

En función de las distintas características de la instalación fotovoltaica de autoconsumo, la normativa regula que cada empresa debe acometer estos pasos para tramitar legalmente una instalación de autoconsumo fotovoltaico.

Normativa autoconsumo fotovoltaico en empresas. Regulación previa a la instalación

  1. Diseño de la planta fotovoltaica: En un primer momento debemos asegurarnos de que no hay impedimento al futuro sistema de autoconsumo, en algunas ocasiones puede haber restricciones en función del ordenamiento urbanístico, de la protección ambiental o de que se ubique en una zona histórica. Tras esto, hay que diseñar la instalación fotovoltaica que se vaya a ubicar en la cubierta de la empresa, que deben llevar a cabo ingenieros autorizados como E4e Soluciones, y disponer de una memoria técnica.
  2. Permiso de acceso y conexión: Una vez realizado el proyecto, se debe solicitar los permisos de acceso y conexión a la red a la empresa distribuidora. Las plantas menores de 15 kWp (Kilovatios Pico), que cuenten con kit antivertido, están exentas de este trámite en suelos urbanos, puesto que aprovechan sus acometidas de consumo convencionales. Las demás tienen que pedírselo a la empresa eléctrica y presentar los avales. Por su parte, la eléctrica debe responder en un plazo no superior a los 10 días. En caso de que deniegue el acceso, debe justificarlo y la empresa instaladora tendrá un plazo de 10 días para reclamar.
  3. ICIO e impuestos locales: En algunos casos, y sobre todo si el proyecto es en suelo, en vez de la licencia, puede bastar una simple comunicación al Ayuntamiento. En otros casos , sobre todo para las instalaciones en tejado, si que será necesario solicitar la licencia de obra. En este caso deben liquidarse el Impuesto de Construcciones y Obras (ICIO), que puede bonificarse en un 95% y el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), sobre el que algunos consistorios han establecido rebajas que llegan al 50% en periodos de tiempo comprendidos entre 1 y 10 años.
  4. Autorización ambiental o de utilidad pública:  Las plantas menores de 100 kWp no deberían requerir estos trámites autonómicos, pero cabe la posibilidad de la comunidad autónoma lo exija por emplazarse en un territorio protegido por zona CEPA.
  5. Autorización administrativa previa: Al igual que en el punto anterior, las plantas pequeñas inferiores a 100 kWp están exentas del trámite autonómico. Las plantas muy grandes, a partir de 50 MW deben pedir el permiso directamente al Ministerio competente en materia de energía. Normalmente no será tu caso, ya que las plantas para autoconsumo directo en las empresas no suelen ser superiores a 1 MW de potencia.

Normativa autoconsumo fotovoltaico para empresas. Posterior a la instalación

  1. Certificados de instalación y fin de obra: Una vez ejecutada la instalación hay que presentar en la Comunidad Autónoma el certificado del electricista, si el sistema tiene menos de 10 kWp,  o de un ingeniero de grado superior si la instalación supera esa potencia. Puede pedirse una declaración responsable del titular que certifique la posesión de la autorización de todo aquel organismo tercero que pueda verse afectado por la misma.
  2. Inspección inicial e inspecciones periódicas: A las instalaciones menores de 100 kWp no se les exige la inspección inicial de un Organismo de Control Autorizado (OCA), pero conviene consultar a la comunidad autónoma, porque podría hacerlo antes de la emisión del certificado de instalación. Las revisiones periódicas son quinquenales en el caso de las plantas fotovoltaicas instaladas en baja tensión.
  3. Autorización de explotación: Los sistemas menores de 10 kWp están exentos de este permiso autonómico, pero se puede solicitar si con anterioridad se ha debido presentar el proyecto visado.
  4. Inscripción en los registros de autoconsumo: Las instalaciones con una potencia inferior a 100 kWp no tienen que realizar el trámite, puesto que la Comunidad Autónoma las inscriben de oficio; las mayores sí deben hacerlo, de acuerdo con el procedimiento de cada Comunidad.
  5. Inscripción en el Raipre: Las instalaciones sin excedentes no les aplica la inscripción en el Registro administrativo de instalaciones de productoras de energía eléctrica (Raipre), de carácter nacional. Si generan excedentes sí tienen que inscribirse; Para las menores de 100 kWp el trámite lo hace el Ministerio directamente; las mayores tienen que solicitarlo.

Contratos eléctricos. Regulación contractual tras la instalación para autoconsumo fotovoltaico

  1. Contrato de acceso y conexión: Las instalaciones de cualquier potencia conectadas a la red interior no precisan un nuevo contrato; basta el habitual del suministro al consumidor, aunque habrá que notificar a la eléctrica que ha de modificar el contrato existente para incluir la modalidad de autoconsumo. En el caso de que la instalación use la red de distribución hay dos opciones: en las plantas menores de 100 kWp, la modificación del contrato le corresponde a la eléctrica, de oficio, tras recibir la comunicación de la comunidad autónoma; en las mayores de 100 kWp, sí debe realizarse la petición a la distribuidora para que modifique los contratos. El trámite dura 15 días.
  2. Contrato para servicios auxiliares: Estos servicios son los que permiten el funcionamiento de la instalación de generación y no será necesario suscribir un contrato específico si representan menos del 1% de la energía generada. Ahora bien, el cambio de contrato sólo se admite pasado un año, lo que puede implicar un coste de hasta 400 euros, lo que puede ocasionar una barrera para el autoconsumo fotovoltaico en la empresa, puesto que los sistemas solares no precisan servicios auxiliares.
  3. Contrato de compensación de excedentes: Este contrato es necesario a menos que se trate de una instalación sin excedentes mediante un kit antivertido. Para las instalaciones con excedentes debe haber un contrato de compensación de dichos excedentes entre el productor y el consumidor, al precio que consideren.
  4. Contrato de representación: Para aquellas instalaciones que viertan y vendan a red la energía generada,  lo que exige actuar como un generador convencional, con las obligaciones y responsabilidades habituales.

Ya conoces la normativa y los aspectos legales para el acceso al autoconsumo fotovoltaico para empresas. Si te parece muy tedioso no te preocupes, nuestro equipo de ingenieros y legal trabajarán para que no tengas que preocuparte de nada. Tan solo de ahorrar.

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