Impuestos y bonificaciones de placas solares para autoconsumo en 2023

impuestos y bonificaciones de las placas solares
26 Abr, 2023

La Unión Española Fotovoltaica (UNEF) estima que al cierre de 2023 la potencia instalada en autoconsumo en España supere los 2GW. Esto sugiere que el paso de hogares y empresas al autoconsumo es una tendencia que aún va a ritmo moderado, pero imparable. Además, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) lanzado por el Gobierno proyecta un aumento de esta potencia entre 9GW y 14GW en 2030. Así que, con más razón, los esquemas de impuestos y bonificaciones de las placas solares requieren de una revisión urgente.

En este sentido, esperamos que en 2023 haya cambios en materia impositiva para incentivar más el autoconsumo. Mientras tanto, nos mantendremos con las condiciones que a continuación recapitulamos.

Situación actual de los impuestos y bonificaciones de las placas solares en 2023

En primer lugar, es importante conocer los tributos que debemos pagar y cómo obtener un descuento sustancial en los mismos. Al respecto, gran parte de los organismos de administración pública española que exigen impuestos están concienciados sobre la necesidad de impulsar el autoconsumo. Entre otras razones, para contribuir con el cumplimiento de los objetivos de descarbonización propuestos por la Unión Europea a 2030 y 2050. Teniendo en cuenta lo anterior, pueden aplicar una reducción considerable a los mismos.

Veamos los distintos impuestos y bonificaciones de las placas solares y sus variaciones.

¿Cómo queda el IVA en los impuestos y bonificaciones de las placas solares?

En general, a los paneles solares, inversores, baterías y demás componentes de un sistema fotovoltaico, al igual que a la instalación, se carga el 21% de IVA. Sin embargo, es factible aplicarles un IVA reducido de un 10%, únicamente si se cumplen los requisitos previstos en la Ley 37/1992 del IVA. Concretamente, son dos: cuando la instalación forma parte de una vivienda de primera entrega o de una reforma integral con ciertas características.

IVA para placas solares en viviendas de primera entrega

El citado instrumento legal contempla la aplicación del IVA reducido a un 10% a edificaciones nuevas (de primera entrega) destinadas principalmente a vivienda. Ya sea una casa o un piso comprada a un promotor o construida por su propietario a la que se añade una instalación de autoconsumo. En este último caso, el arquitecto y/o el contratista debe emitir un certificado de fin de obra.

Pero -¡ojo con esto!- si el promotor ha alquilado la vivienda al terminar las obras y esta ha sido utilizada durante dos años o más por personas distintas a quien la adquiere, no se considerará vivienda de primera entrega. En cambio, si los inquilinos la compran sí tendrá dicha denominación.

IVA reducido para paneles solares como parte de una reforma

Este es un aspecto muy relevante de los impuestos y bonificaciones de las placas solares. En el caso de las instalaciones de autoconsumo que formen parte de una reforma, la Ley del IVA exige:

  • Que el uso de la edificación sea como vivienda.
  • Las obras deben llevarse a cabo en base a un contrato formal firmado entre el propietario y el contratista.
  • Asimismo, el 50% del coste total del proyecto de reforma debe corresponder a obras sobre: estructuras, fachadas, cubiertas, etc.. A la par de obras conexas, de las que formaría parte la instalación del sistema fotovoltaico.
  • Por otro lado, el coste del proyecto debe superar el 25% del precio de compra de la casa o piso, si el propietario la compró durante los dos años anteriores. O bien, el mismo porcentaje del valor de mercado, si la adquisición fue posterior a los dos años de la compra. El precio del suelo debe descontarse en ambos casos.

Más aún, si es complejo comprobar lo anterior, el mismo instrumento legal aclara que el IVA reducido del 10% puede aplicarse a las instalaciones de reforma energética que formen parte de la reforma general de la vivienda. En función de ello, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • La factura debe estar a nombre de una persona física, no de una empresa.
  • Como mínimo, la reforma debe realizarse  a los dos años de la construcción o última rehabilitación. Además, debe ser una reforma general que incluya la instalación de placas solares eficientes.
  • El coste de los materiales empleados en la instalación no puede superar el 40% de la base imponible del total de la reforma. Es decir, si el presupuesto total de la reforma es de  70.000€, los componentes del sistema fotovoltaico no pueden superar los 28.000€.

Impuestos y bonificaciones de las placas solares a nivel local

Por igual, existen impuestos municipales que gravan a las instalaciones fotovoltaicas contemplados en el Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En particular, los ayuntamientos tienen la facultad de cobrar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras (ICIO).

IBI

En efecto, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) está descrito en el artículo 60 de la Ley de Haciendas Locales. Este consiste en un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles. El artículo 73 prevé bonificaciones obligatorias que los ayuntamientos deben aplicar, que van del 50 al 95%. Al respecto, las ordenanzas fiscales de cada municipio puntualizan sobre aspectos sustantivos y formales de tales bonificaciones, al igual que acerca de la compatibilidad con otros beneficios fiscales.

Más adelante, el artículo 74 define las bonificaciones potestativas que cada ayuntamiento puede aplicar o no. Entre ellas, está contemplada la instalación de sistemas de autoconsumo fotovoltaico. Al respecto, el artículo aclara que en las ordenanzas puede asignarse una bonificación de hasta el 50% de la cuota íntegra del IBI en las edificaciones en las que se hayan instalado sistemas para aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. Sin embargo, no determina la duración máxima de este descuento.

Destacaremos dos ejemplos de la aplicación de estos impuestos y bonificaciones de las placas solares en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el municipio de Sevilla, el ayuntamiento otorga un descuento de 50% del IBI durante tres años y 30% en los años siguientes solo a residencias que instalen autoconsumo. Mientras que en Jaén se aplica el 50% por un año a todos los usos, incluyendo empresas.

Para conocer los tipos de inmuebles exentos de tributar el IBI recomendamos consultar el artículo 62 de la citada Ley.

El ICIO entre los impuestos y bonificaciones de las placas solares

En el artículo 100 del mismo RD Legislativo 2/2004 está contemplado el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Dicho tributo se impone a cualquier construcción, instalación u obra que necesite una licencia de obras o urbanística en el término municipal. De la misma manera, aplica a la presentación de una declaración responsable o comunicación previa. Los ayuntamientos tienen la facultad de bonificar hasta el 95% del ICIO a las instalaciones de autoconsumo.

Cabe destacar que, al día de hoy, doce Comunidades Autónomas de España ya han eliminado el requisito de tramitar licencia de obras para los sistemas de autoconsumo. Entre estas, contamos a Islas Baleares, Andalucía, Cataluña, Castilla La Mancha, Castilla y León y Madrid. Todavía se mantiene en La Rioja, Cantabria, País Vasco, Asturias y la Región de Murcia.

Teóricamente, con la eliminación de la licencia de obras, el ICIO debería desaparecer. Sin embargo, en la mayoría de los municipios de las CA que descartaron dicha licencia se solicita una declaración responsable, por lo que los descuentos siguen siendo potestativos. Veamos dos ejemplos de aplicación de tales impuestos y bonificaciones de las placas solares.

En la ciudad de Madrid, el ayuntamiento otorga un máximo de 50% de descuento en el ICIO a edificaciones de todos los usos (incluido el régimen de propiedad horizontal) durante tres años. No obstante, el porcentaje de bonificación dependerá del uso del inmueble y de si el sistema se destina al autoconsumo individual o colectivo. Por su parte, el ayuntamiento de Móstoles bonifica el 50% durante cuatro años a construcciones de todos los usos, pero aclara que solo descontará 25% a los usos no residenciales.

Deducción del IRPF

Por si fuera poco, también puedes deducir del IRPF parte de la inversión en tu instalación de autoconsumo fotovoltaico. Esta posibilidad tiene fundamento en el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El mismo establece tres tipos de deducciones:

  • Deducción del 20%. Aplica a las mejoras de eficiencia energética para viviendas habituales y las destinadas al arrendamiento. En este último caso, la vivienda debe arrendarse antes del 31 de diciembre de 2023. El máximo deducible es de 5.000€. A los efectos, debes demostrar que tu instalación te permite reducir, como mínimo un 7% del consumo en climatización. Para ello, debes presentar los indicadores del certificado de eficiencia energética de tu vivienda, expedido por el técnico competente al concluir la instalación. La deducción aplicará en el período impositivo en el que se emita el mencionado certificado.
  • Del 40%. Para lograr esta deducción debes probar que, con tu sistema, consigues reducir, como mínimo, 30% de consumo de energía primaria no renovable. Igualmente, tienes que demostrar que tu vivienda obtuvo con el mismo la calificación energética A o B. Para las viviendas de alquiler, aplica la misma condición anterior. La deducción máxima es de 7.500€. Al igual que en el caso anterior, la deducción aplicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética.
  • Deducción del 60%. Se aplica a la vivienda habitual y a los edificios residenciales. Debes demostrar que con tu instalación fotovoltaica puedes obtener los mismos requisitos del caso anterior. El máximo deducible es de 15.000 euros anuales durante los cuatro ejercicios fiscales siguientes a la finalización de la obra.

Resolvemos tus dudas sobre los impuestos de las placas solares

En E4e Soluciones contamos con más de 12 años de experiencia en el diseño y desarrollo de instalaciones de autoconsumo fotovoltaico para empresas y comunidades de vecinos. Nuestro servicio 100% integral, “llave en mano», incluye la legalización y la tramitación de bonificaciones del IBI y el ICIO.

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