Hacia la transición ecológica

E4eSoluciones
29 Abr, 2019

Arranca la transición ecológica, con el nuevo Real Decreto de autoconsumo eléctrico.

Gracias al Real Decreto  244/2019, aprobado por el Consejo de Ministros el 5 de abril de 2019, permitió decir adiós, de forma definitiva, al llamado «impuesto al sol».

Este nuevo RD  recoge diferentes medidas,  permite tanto el autoconsumo individual como de consumo colectivo. Busca fomentar el autoconsumo, en comunidades de propietarios y polígonos industriales.

En el nuevo RD constan dos tipos de autoconsumo: autoconsumo sin excedentes y autoconsumo con excedentes.

  • Autoconsumo sin excedentes: las instalaciones no pueden realizar vertidos de energía a la red.
  • Autoconsumo con excedentes: las instalaciones realizaran en algunas ocasiones, vertidos de energía solar a la red eléctrica.
    • Modalidad de excedentes acogidos a compensación: la empresa eléctrica realizara una compensación, directamente en la factura.
    • Modalidad con excedentes no acogida a compensación simplificada: instalaciones mayores de 100 Kw, las cuales verterán su energía a la red, pero en régimen de venta. El precio sera fijado por la legislación de instalaciones generadoras de electricidad.

Aspectos principales del nuevo RD

  • Tres modalidades de autoconsumo: (i) sin excedentes, (ii) con excedentes acogidos a compensación y (iii) con excedentes no acogido a compensación.
  •  Reglamentación del autoconsumo colectivo.
  •  Instalaciones fotovoltaicas la potencia instalada será la potencia máxima del inversor.
  •  Consumidor y el propietario de la instalación sean diferentes.
  • Simplificación de tramitación:
    •  Instalaciones sin excedentes o  excedentes de hasta 15 Kw no necesitan permisos de acceso y conexión.
    •  Instalaciones de hasta 100 Kw conectadas a baja tensión el contrato de acceso con la distribuidora será realizado de oficio por la empresa distribuidora.
  • Establece los equipos de medida a instalar:
    •  Solo hace falta un equipo de medida bidireccional en el punto frontera.
    • Los autoconsumos colectivos, con excedentes no acogidos a compensación con varios contratos de suministro o tecnología no renovable deberán contar con 2 equipos. Uno para consumo y otro que mida la generación neta.
  • Establece el régimen económico. Se establecen varias posibilidades en función del tipo de autoconsumo:
    • Autoconsumo con excedentes acogidos a compensación: Pueden (i) vender la energía en el pool, o (ii) compensar mensualmente excedentes, mediante la valoración de la energía (compensación simplificada)
      El importe a compensar nunca podrá exceder de la valoración mensual de la energía horaria consumida.
    •  Autoconsumo con excedentes no acogidos a compensación. Deben vender los excedentes en el mercado.
  • Inscripción automática en el Registro de Autoconsumo para ciertos casos.

 

Una vez que conocemos las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica fotovoltaica, debemos saber cual es el procedimiento de tramitación para dichas instalaciones.

Es por ello que el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)  ha elaborado una guía para poder realizar este procedimiento. Dicha guía, se ira actualizando a medida para recopilar las modificaciones que puedan surgir:

Guía de tramitación del autoconsumo 

La puntuación de nuestros lectores
[Total: 0 Average: 0]

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

He leído y acepto la política de privacidad

Información básica acerca de la protección de datos

  • Responsable: ECOLED DESARROLLOS S.L. (E4e Soluciones)
  • Finalidad: Gestionar su consulta, queja, sugerencia o solicitud.
  • Legitimación: El tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que usted es parte o para la aplicación a petición de usted de medidas precontractuales.
  • Destinatarios: No se cederán sus datos de carácter personal, salvo obligación legal.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos así como otros derechos que puede consultar en: https://www.e4e-soluciones.com/gestion-de-datos
  • Más información: Puedes ampliar información acerca de la protección de datos en el siguiente enlace:política de privacidad

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Oficina principal

Calle Joaquín María López, 23, sot-2 | 28015  Madrid

info@e4e-soluciones.com

91 811 92 24

 

 

Delegación de Cataluña

Calle Josep V. Foix, 10 | 43007  Tarragona

info@e4erenovables.com

91 811 92 24

 

 

logo-UNEF-blanco
logo-anese
logo-idae-blanco

Centro de preferencias de privacidad

Necesarias

Las necesarias para que el sitio funcione correctamente

gdpr, PHPSESSID

Advertising

Análisis

Wordpress y Google analytics almacenan datos de navegación con el fin de hacer mejoras en el sitio web

_ga, _gat, _gid, SL_C_

Other