Edificios de consumo de energía casi nulo

edificios energia nula
24 Oct, 2018

Edificios energéticamente eficientes

 

En los últimos años se han aprobado distintas directivas en la Comisión Europea para fortalecer medidas de ahorro energético tanto en el parque industrial como en el residencial.

 

Dentro de estas directivas se pueden destacar la 2010/31/UE que regulariza las medidas y objetivos concretos en Eficiencia Energética hasta el horizonte 2020.  En su artículo 9 establece y regula los edificios de consumo de energía casi nulo (nearly Zero Energy Buildings nZEB) dando directrices y obligaciones a los estados miembro.

Estas nuevas edificaciones se definen como aquellas con un nivel de eficiencia energética muy alto. La cantidad de energía requerida es casi nula o muy baja y está cubierta, en una amplia medida, por energía procedente de fuentes renovables generada in situ o en el entorno.

 

De acuerdo con la Comisión Europea, este tipo de edificaciones debe considerar al menos lo siguientes parámetros:

(a) características térmicas reales del edificio, incluidas sus particiones internas: (i) capacidad térmica; (ii) aislamiento; (iii) calentamiento pasivo; (iv) elementos de refrigeración; y (v) puentes térmicos;

(b) instalación de calefacción y suministro de agua caliente (ACS), incluidas sus características de aislamiento;

  1. c) instalaciones de climatización;

(d) ventilación natural y mecánica que puede incluir sistemas herméticos sin infiltraciones;

(e) instalación de iluminación natural incorporada (principalmente en el sector no residencial);

(f) el diseño, posicionamiento y orientación del edificio, considerando el clima exterior;

(g) sistemas solares pasivos y protección solar;

(h) condiciones climáticas interiores, considerando también el clima interior diseñado;

(i) cargas internas.

 

Asimismo, cuando sea relevante para los cálculos, se tendrá en cuenta la influencia positiva de los siguientes aspectos:

(a) condiciones locales de exposición solar, sistemas solares activos y otros sistemas de calefacción y electricidad basados ​​en energía de fuentes renovables;

(b) electricidad producida por cogeneración;

(c) sistemas de calefacción y refrigeración de distrito o bloque;

(d) Iluminación natural.

Para cumplir con estos parámetros se pueden considerar algunas medidas técnicas.

Primero, se debe de tener una estanqueidad en la edificación para garantizar la ausencia de infiltraciones de aire, así como el control automático y preciso de la entrada de aire para renovar el ambiente interior y mantener una calidad apropiada de acuerdo con el código técnico. Igualmente, este aire puede pre-calentarse o pre-enfriarse con sistemas de recuperación de calor, o, bajo la utilización de sistemas de free-cooling que utilizan directamente el aire del exterior para enfriar el interior en zonas donde el clima exterior tiene las condiciones de temperatura necesarias.

Segundo, utilizar sistemas solares tanto pasivos como activos para generar gran parte de la energía que se consume, en calefacción, ACS como de enfriamiento.

Tercero, combinar los sistemas de generación energética integrados con sistemas de almacenamiento que puedan suplir los picos de energía y no tener que utilizar sistemas auxiliares convencionales, como grupos electrógenos. En general se pueden realizar distintos tipos de diseño para cumplir con los requisitos generales descritos, el detalle está en la definición detallada de un nZEB.

Aunque la directiva generada por la UE y sus requerimientos están establecidos de manera general para toda la Comunidad Europea, cada país miembro tiene la libertad de realizar la definición precisa de los nZEB así como los planes a realizar para cumplir con dicha directriz.

 

Durante los últimos años, España no ha generado los mejores resultados en esta materia de acuerdo con el seguimiento realizado por la UE sobre el grado de cumplimiento de la Directiva. Sin embargo, en la actualidad la UE a logrado un nuevo acuerdo energético donde se incluye un nuevo objetivo de mejoramiento en la eficiencia energética de 32.5% hasta 2030 con revisión en el 2023, sobre el cual España debe entregar un plan de acción detallado con fecha limite finales del 2018. Ademas,  el Ministerio de fomento tendría planeado realizar una definición exacta para España de un nZEB, ya que a fecha de hoy no se cuenta con una definición precisa.

Por último, al observar la necesidad de reducir nuestro consumo energético, el desarrollo tecnológico generado hasta la fecha y la motivación política del momento, la mejor decisión es la de continuar incentivando este tipo de proyectos. Y en paralelo mejorar las edificaciones antiguas ya construidas.

Al final, La energía menos contaminante es la que no se consume.

Andrés Galvis

Ingeniero E4e Soluciones

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