Con la entrada en vigor del Real Decreto 56/2016 las Auditorias Energéticas se convierte en algo fundamental para grandes organizaciones.

Dicho real decreto estipula lo siguiente:

  • Plazo: Hasta el 16/11/2016.
  • La obligatoriedad de la realización de auditorías energéticas a grandes empresas mínimo cada cuatro años.
  • Menos de 250 trabajadores y 50 millones de euros de volumen de negocio y un balance general de 43 millones de euros.

(*) Grupos de sociedades (se deberá computar la suma de los trabajadores y de las magnitudes de volumen de negocio o de balance de todas las sociedades que forman parte del grupo (Art.42 Código de Comercio).

Incluye cualquier propiedad parte de la actividad industrial comercial y de servicios, incluso en régimen de alquiler.

Quedan excluidas PYMES, que podrán hacerlo de forma voluntaria.

Las auditorías energéticas deben:

  • Cubrir al menos el 85% del consumo total de energía final.
  • Podrá ser sustituida por un Sistema de Gestión Ambiental (ISO 14001, EMAS) o Energético (ISO 50001) certificado, con la auditoría energética.

Existirá un sistema de inspección de la realización de las auditorías energéticas por la Comunidad Autónoma.

Los auditores encargados de realizar estas auditorías energéticas deben estar cualificados según los requisitos establecidos en el Artículo 8.

Las Sanciones por no realizar la auditoría energética rondan entre 10.001€ y 60.000€, y están publicadas en la Ley 18/2014 del 15 de Octubre.

E4e Soluciones como Empresa de Servicios Energéticos está capacitada para llevar a cabo el desarrollo de Auditorías Energéticas. Proponer mejoras en el desempeño y eficiencia energética de la organización. E implantar dichas oportunidades de mejora en los procesos en los que se basa el funcionamiento del objeto de la auditoría.

Para ello E4e Soluciones cuenta con un equipo de ingenieros con sobrada experiencia en el campo de la energía y en la realización de auditorías para todo tipo de clientes tanto en el ámbito privado como para entidades públicas.

Autor: Pedro Bárcena Berger

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